TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

SOLICITANTES: EDDY RAMÓN GONZÁLEZ y NANCY RAMONA LEAL DE GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V-5.065.548 y V-5.559.636 en su orden y ambos con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CAROLINA SULBARAN FINOL, Inpreabogado N° 148.357
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria relativa a la admisión de solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
ANTECEDENTES DE HECHO

Recibida la anterior solicitud en fecha diecisiete (17) de junio del año 2015 por Declinatoria de Competencia del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentiva de pretensión fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos EDDY RAMÓN GONZÁLEZ y NANCY RAMONA LEAL DE GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V-5.065.548 y V-5.559.636 en su orden y ambos con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada YASMIN CAROLINA SULBARAN FINOL, Inpreabogado N° 148.357.
El Tribunal para resolver, observa:
PUNTO PREVIO

Antes de pronunciarse sobre la solicitud planteada debe esta Sentenciadora establecer su competencia para el conocimiento de la misma, en el entendido de que el principio del juez natural tiene una prevalente importancia siendo incluso materia de orden público. En tal sentido, el Tribunal constata que los cónyuges solicitantes manifestaron en su petición libelar que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Palmarejo, Avenida 62, Casa S/N, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y aunado a lo anterior, al tratarse de una causa presentada de mutuo acuerdo que afecta la relación matrimonial de los peticionarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 39.152 que le confiere competencia a este Tribunal para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud por el territorio y por la materia. Así se Declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo anterior y observando esta sentenciadora que la solicitud explanada no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, peticionada por los ciudadanos EDDY RAMÓN GONZÁLEZ y NANCY RAMONA LEAL DE GONZÁLEZ identificados con antelación en este fallo. Así se Decide.
DECISIÓN
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, decide:
UNICO: Vista la anterior solicitud con sus recaudos. Désele Entrada y el Curso de Ley. Fórmese Expediente, Numérese. Se admite cuanto a lugar en Derecho. Siendo competente este Tribunal para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 39.152. Ocurren los ciudadanos EDDY RAMÓN GONZÁLEZ y NANCY RAMONA LEAL DE GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V-5.065.548 y V-5.559.636 en su orden, ambos domiciliados en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes solicitan la disolución del vinculo matrimonial, manifestando que su vida en común se interrumpió en el mes de julio de 1995, y no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, de acuerdo a lo alegado en su escrito de solicitud, todo de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal sentido y conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la Solicitud de Divorcio presentada con fundamento al artículo 185-A del Código Civil.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público acompañándolo copia certificada del Libelo, sus anexos y del presente Auto y remítase con oficio. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ DE MUNICIPIO

ABOG. CAROLINA BOSCÁN DE PARRA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLIBE MEDINA HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las once horas cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 42 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas, se oficio bajo el N° 204-2015, y quedó registrada bajo el N°. 816-2015 del Libro de Causas, conforme a lo ordenado en auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLIBE MEDINA HERNÁNDEZ