DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Ciudadana JUANITA SUSANA RINCÓN DE MONTIEL.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponde a los ciudadanos JUANITA SUSANA RINCÓN DE MONTIEL, SUSANA MARCOLINA RINCÓN FERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO RINCÓN FERNÁNDEZ y CARMEN MARÍA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad personal números: V-5.236.820, V-3.467.755,.....