DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Ciudadana MINERVA JOSEFINA PARRA CARROZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a cada una de las siguientes ciudadanas: MINERVA JOSEFINA PARRA CARROZ, ANGELICA MARÍA PARRA CARROZ y LAURA ELENA CARROZ LEÓN venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-14.026.356, V- V-13.080.737 y V-2.739.897 en su orden, como ÚNI.....