III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DANNY ALEXANDER PEÑARANDA MARTINEZ y YARELIS DEL CARMEN BARRERA PETIT, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad números V-14.946.921 y V-13.101.850, domiciliados la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha On.....