PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana LILA ROSA ROMANO DE VERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.913, por lo que, se ordena al Registro Principal del Estado Zulia se sirva RECTIFICAR el Acta de Nacimiento No. 03 del Libro 01 del año 1955, la cual se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de corregir el error material en relación a los NOMBRES del contrayente y del padre del contrayente, el cual es realmente DOMENICO ROMANO BRANDO y BIAGIO ROMANO y no como erróneamente aparece en dicha acta de matrimonio "DOMINGO" y "BLAS", en consecuencia, de lo anterior, los referid.....