III
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por la causal DESAFECTO, propuesta por los ciudadanos JESÚS FABIAN MATA RAMOS y YUSLEIDY YOHANA AÑEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No.V-18.524.487, correo electrónico: jesusfabianmata@gmail.com, teléfono: 0412-1253759 y V-19.342.861, correo electrónico: yusleidysanez64@gmail.com,teléfono:0424-6854281, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d.....