el nombrado solicitante, presentó los requisitos exigidos, y por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA suficiente los derechos que tiene el ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO MORAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.831.937, en su condición de HIJO del causante JOSE LEOVIGILDO QUINTERO LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 860.384, quien falleciera Ab-Intestato, en la ciudad de la Villa del Rosario de Perijá, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.