REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2.015
205° y 156°
SOL. 1358-2015.
En fecha Diez (10) de Marzo de (2014), se recibe solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 6.831.937, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANNETTYS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.107.093, Inpreabogado 114.703. (F. 01-13).
En fecha Once (11) de Marzo 2014, se le dio entrada y se Insto al solicitante a corregir el nombre del progenitor (F. 14).
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, la parte actora presento diligencia consignando acta de defunción. (F. 15).
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 22015, el Tribunal en virtud de que fue abusando del error material, se admite la solicitud y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F. 18).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2015, se recibió Boleta de Notificación cumplida correspondiente a la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.09-10)
El ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.831.937, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DIANNETTYS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.107.093, Inpreabogado 114.703, de igual domicilio, solicita se les Declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero en su condición de HIJO del causante JOSE LEOVIGILDO QUINTERO LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-860.384, quien falleciera Ab-Intestato, en Jurisdicción de la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en Registro de Defunción signado con el número 190 de fecha 26-02-2014.
El solicitante acompaña los siguientes documentos: a) copia fotostática de cédula de identidad del Solicitante; b) copia certificada de acta de defunción; c) copia fotostática certificada de acta de nacimiento correspondientes a su causante signada con el número 508; d) Justificativo de Perpetua Memoria en original evacuado ante la Notaria Publica de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que el nombrado solicitante, presentó los requisitos exigidos, y por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA suficiente los derechos que tiene el ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO MORAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.831.937, en su condición de HIJO del causante JOSE LEOVIGILDO QUINTERO LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 860.384, quien falleciera Ab-Intestato, en la ciudad de la Villa del Rosario de Perijá, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a la diligencia que le fuera solicitada a este Tribunal, se acuerda la devolución de estas actuaciones con sus resultas, en original a la promovente, de esta solicitud, ordenando expedir las copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
Así como también expedir copia certificada y agregarla al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre de 2015, 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA



ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez horas y Treinta Minutos de la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 150-2015