III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANA BELEN MARQUEZ PEROZO y PEDRO LUIS SOCORRO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-18.869.193 y V-14.945.338, respectivamente, teléfonos de contacto números 0412-6605127 y 0412-8879496, domiciliados en el Sector Las Acacias de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía,.....