REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, QUINCE (15) DE ENERO DE 2024.
212º y 164º
EXPEDIENTE No. 9056-2024
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha ocho (08) de enero de 2024, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO los ciudadanos ANA BELEN MARQUEZ PEROZO y PEDRO LUIS SOCORRO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-18.869.193 y V-14.945.338, respectivamente, teléfonos de contacto números 0412-6605127 y 0412-8879496, domiciliados en el Sector Las Acacias de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos ambos en este acto por el abogado en ejercicio ENDER JOSE ROMERO ZABALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-3.467.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.656, teléfono de contacto número 0412-1698856, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con sus respectivos recaudos.
En fecha diez (10) de enero de 2024, fue admitida por este Tribunal y se ordenó formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 9056-2024.

“Exponen los solicitantes: … 1.- De los hechos: Contrajimos matrimonio fecha treinta (30) de Julio del año dos mil once (2011), según se evidencia en el Certificado de Matrimonio, el cual quedo signada en el Libro N°. 01, Tomo N°. 22, acta N°. 22 civil, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual se adjunta al presente escrito en Original y copia fotostática, para que esta sea certificada en autos y nos sea devuelto el original. Fijamos nuestro domicilio conyugal, en Las Piedras, en la siguiente dirección: Las Acacias Las Piedras, del municipio Machiques de Perija. Pero es el caso, ciudadana Juez que desde seis (06) de diciembre del año 2019, tras un desacuerdo e incompatibilidades de caracteres que se hizo imposible nuestra vida en común, decidimos separarnos y no hacer vida conyugal desde ese momento y así hemos permanecido hasta la fecha, por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento. 2.- Del derecho. Basamos nuestra solicitud en lo establecido en el Artículo 185 de Código Civil vigente, que establece la procedencia del divorcio cuando los cónyuges han decidido separarse por mutuo consentimiento, en los términos señalados en la sentencia N° 446

3.- declaramos que durante nuestra corta vida matrimonial no concebimos hijos ni creamos comunidad de bienes alguna.4.- de los documentos que acompañan el presente libelo. A. Original y copia fotostática del Acta de Registro de Matrimonio Libro N°. 01, mencionada ut supra. B. copias fotostáticas de nuestras cedula de identidad 5. Del Petitorio. Finalmente pedimos que la presente solicitud sea valorada en su justa dimensión jurídica y que sea declarada con lugar en la definitiva. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 9° del Articulo 340 ejusdem constituimos como domicilio procesal la siguiente dirección: En Machiques, calle Unión con final de la avenida Chiquinquirá, Centro Comercial La Trinidad, Local No 4 planta baja y/o correo electrónico romeroender067@gmail.com, número telefónico 0412-1698856. Es justicia que esperamos, en Machiques, a la fecha de su presentación.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”…. ASÍ SE DECIDE.

III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANA BELEN MARQUEZ PEROZO y PEDRO LUIS SOCORRO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-18.869.193 y V-14.945.338, respectivamente, teléfonos de contacto números 0412-6605127 y 0412-8879496, domiciliados en el Sector Las Acacias de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el treinta (30) de julio del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la parroquia Bartolomé de las Casas, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 005-2024.-

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS