III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO ROMERO y CARMEN CECILIA ATENCIO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, portadores de las cedula de identidad números V-7.688.407 y V-10.677.954 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfonos de contacto: 0412-0789496 y 0412-4733898, correos electrónicos: e.....