PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.803.554,12), que es el doble de la cantidad demandada. En el caso de que se embarguen cantidades líquidas de dinero, será por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.401.412,60), que corresponden a la cantidad de dinero demandada; y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 350.353,15), que equivalen al 25% de la cantidad demandada, por concepto de honorarios profesio.....