DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto este Juzgador considera procedente la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY PALENCIA, identificado en autos, en consecuencia, en estricto aseguramiento de los derechos y el interés superior de los niños a favor de los cuales se presentó esta reclamación, este Tribunal decide lo siguiente:
Se MODIFICA el embargo decretado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2016 y ejecutado por el mismo Tribunal en fecha 29 de junio de 2016, a fin de que se le realizaran las retenciones respectivas al demandado de autos con ocasión de dicho embargo preventivo, en los siguientes términos:
1) Medida de Embargo Preventivo sobre el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66 %) del sueldo mensual devengado por el mencionado ciudadano FREDDY RAMON PALENCIA GARCIA, ya identificado, en su condición de EMPLEADO en la empresa HOTEL LA GRANJA o RESIDENCIAS LA GRANJA C.A. a fin de cubrir la obligación de manutención de su hijo CRISTIAN PALENCIA.....