Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LUZ MARINA BRAVO AULAR, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-13.420.313, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALIRIO ENRIQUE RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.099.880, domiciliado en el sector San Ramón, calle 21, casa Nro. 9-20, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de: JESUS ALIRIO RINCO.....