Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YASSELYS MERCEDES GUILLIN CRISTANCHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.373.497, domiciliada en el sector El Carmelo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: NESTOR LUIS REYES BAUTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.19.886.175, domiciliado en la urbanización Los Robles, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de ed.....