REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00971
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: YASSELYS MERCEDES GUILLIN CRISTANCHO y NESTOR LUIS REYES BAUTE.-

En fecha, (19) de septiembre del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada del Tribunal primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por declinación de competencia, celebrados entre los ciudadanos: YASSELYS MERCEDES GUILLIN CRISTANCHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.373.497, domiciliada en el sector El Carmelo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: NESTOR LUIS REYES BAUTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.19.886.175, domiciliado en la urbanización Los Robles, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04, años de edad, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 50% del salario que recibe semanal, los cuales serán entregados a la madre de su hija, quien esta obligada a firmar los recibos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando este se encuentre enferme. TERCERA: En cuanto a la convivencia familiar será tramitado por los Tribunales competentes por cuanto no hay acuerdo.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% en medicinas, previo récipe medico. Exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran (SIC) su hija-. QUINTA: Cuando la niña comience a estudiar se establecerán los gastos de uniformes escolar, uniforme de educación física, ropa interior y zapatos, escolares y deportivos.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad el 50% de sus utilidades, para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara el juguete.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 50% de su bono vacacional para su hija.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 50% de sus prestaciones futuras en caso de despido, renuncia u otra causa, para su hija.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo solicitamos sea homologado por el Tribunal competente.-


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el treinta (30) de mayo de 2.014, entre los ciudadanos: YASSELYS MERCEDES GUILLIN CRISTANCHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.373.497, domiciliada en el sector El Carmelo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: NESTOR LUIS REYES BAUTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.19.886.175, domiciliado en la urbanización Los Robles, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistidos por la MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04, años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YASSELYS MERCEDES GUILLIN CRISTANCHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.373.497, domiciliada en el sector El Carmelo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: NESTOR LUIS REYES BAUTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.19.886.175, domiciliado en la urbanización Los Robles, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 65 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez