Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YERALDIN MARIA AGUILAR OBERTO, antes identificada, actuando a nombre y representación de la niña de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, asistida por el Abogado: WILMER OCANDO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 152.710, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO FERRER MEDINA, antes identificado.
2) SE FIJA como pensión de alimentos a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, los siguientes conceptos y cantidades: PRIMERO: Se acuerda el Monto de Obligación Mensual en un (33, 33 %) del salario mínimo mensual. SEGUNDO: En cuanto a los gast.....