Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor del niño: (NIÑO IDENTIDAD OMITIDA), de 08 año de edad. Se .....