REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00678 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: NAIDA RUBIELE BARRERA y JOSE ANTONIO MONTES DE OCA.-
En fecha, (11) de junio del año dos mil catorce, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro. 678, celebrados entre los ciudadanos: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y a favor del niño (NIÑO IDENTIDAD OMITIDA), de 08 año de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 16% de su salario, el cual equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales seguirán siendo depositados a la madre de su hijo.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: Se establece el régimen convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicina, médicos y exámenes de laboratorio que requieran (sic) su hijo previo recipe medico.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de su bono escolar y adicionalmente DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para sufragar los gastos de época escolar, uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares para su hijo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar UN Y MEDIO (1 ½ ) SALARIO MINIMO, para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior, zapatos, adicionalmente aportara el juguete para su hijo.-SEPTIMA: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), del bono vacacional, para comprarle vestuario, ropa interior y zapatos para su hijo.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 15% de las prestaciones sociales que reciba por cualquier causa de terminación de la relación laboral o por adelanto para garantizar a su hijo las pensiones futuras.- NOVENA: Ambas partes declaran que la presente modificación del convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y solicitamos que sea agregado al las actas del expediente 678-2010, es todo.-




PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado once (11) de junio de 2.014, entre los ciudadanos: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor del niño: (NIÑO IDENTIDAD OMITIDA), de 08 año de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: NAIDA RUBIELE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.045.556, domiciliada en el Sector Santa Lucia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor del niño: (NIÑO IDENTIDAD OMITIDA), de 08 año de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 42 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández