Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos: OLIMPIADES JAVIER PEÑA LEAL y LORAIMA GUADALUPE MONTIEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.900.099 y V.-10.414.767, respectivamente, domiciliado el primero: en el barrio Virgen del Carmen, 2 etapa, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la segunda: en domiciliada actualmente en la Avenida 2, El Milagro , barrio la Puntica de Piedra, casa Numero 2B-6, Maracaibo Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de junio de 1988, por an.....