Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: OMAR DAVID CASTRO EPALZA, OMAR JAVIER CASTRO TAPIA, ALBANY FRANCISCO CASTRO TAPIA, Y KASLEY DORIANA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.168.433, V- 21.227.929, V- 21.227.942, y V-19.691.047, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria semprun del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante OMAR ENRIQUE CASTRO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.092.728, su ultimo domicilio fue el Sector campo Rojo, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia cer.....