REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00779
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS y HEREDEROS.
PARTE: OMAR DAVID CASTRO EPALZA.-

Vista la anterior solicitud, recibida el día cinco (05) de noviembre de año 2014, constante de catorce (14) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud del ciudadano: OMAR DAVID CASTRO EPALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-20.168.433, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.203.731, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 133.036, y de este mismo domicilio, solicita sea declarado junto a sus hermanos ciudadanos: OMAR JAVIER CASTRO TAPIA, ALBANY FRANCISCO CASTRO TAPIA, Y KASLEY DORIANA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.227.929, V- 21.227.942, V-19.691.047, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria semprun del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del cujus OMAR ENRIQUE CASTRO, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano: OMAR ENRIQUE CASTRO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.092.728, su ultimo domicilio fue el Sector campo Rojo, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y quien falleció en fecha: 12 de diciembre del año 2013, en la parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a causa de Traumatismo craneo encefalico severo, de columna cervical, hematoma subdural, anemia aguda, por schok hipovolemico, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 79, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprun, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud los siguientes documentos: folio uno (01) solicitud, folio (02), folio (03) acta de nacimiento del solicitante, folio (04), copia fotostatica de la cedula de identidad del de cujus, folio (05) y (06) acta de defunción del de cujus, folios , 07, 08, y 09, copias fotostática de la cedula de identidad de los hijos del de cujus, folio 10 acta de nacimiento de la ciudadana: KASLEY DORIANA CASTRO GONZALEZ, folio 11, acta de nacimiento del ciudadano: OMAR JAVIER CASTRO TAPIA, folio 12, acta de nacimiento del ciudadano: ALBANY FRANCISCO CASTRO NTAPIA, folio 13 copia fotostática de la cedula de identidad de la testigo: EVELIN COROMOTO SANCHEZ MORELO, folio 14, copia fotostática de la cedula de identidad del testigo: LEO IMAD SANCHEZ MORELO, folio 15 admisión de la solicitud, folio 16, declaración de los ciudadanos: EVELIN COROMOTO SANCHEZ MORELO y LEO IMAD SANCHEZ MORELO, tomadas por este tribunal en fecha 05 de octubre de 2014, a las diez, y diez y treinta de la mañana respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: OMAR DAVID CASTRO EPALZA, OMAR JAVIER CASTRO TAPIA, ALBANY FRANCISCO CASTRO TAPIA, Y KASLEY DORIANA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.168.433, V- 21.227.929, V- 21.227.942, y V-19.691.047, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria semprun del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante OMAR ENRIQUE CASTRO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.092.728, su ultimo domicilio fue el Sector campo Rojo, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 90 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-