Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.580.826, domiciliada en Casigua el Cubo, sector cuatro de febrero, calle Principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.282.588, domiciliado en Casigua, sector Los Rurales, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Es.....