REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00956
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA y ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON.-

En fecha, (05) de junio del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.580.826, domiciliada en Casigua el Cubo, sector cuatro de febrero, calle Principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.282.588, domiciliado en Casigua, sector Los Rurales, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hijo: (niño identidad omitida), de 08 años edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se comprometen (SIC) en aportar un 28% del salario mínimo que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros personal del Banco Bicentenario, cuyo titular es la ciudadana KEILA AMAYA.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas, y exámenes de laboratorio, previa consulta medica, y pone a disposición el seguro de hospitalización y cirugía.- CUARTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. Adicionalmente cancelara el 100% del colegio especial.-QUINTA: El padre compromete en aportar salario y medio (1 1/2) salario mínimo para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de su hijo. Adicionalmente aportara el juguete.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 25% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación y cualquier otra causa de terminación laboral.-SEPTIMA: El padre compromete en aportar 25% del bono vacacional.-OCTAVA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario del obligado. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el veinte (20) de mayo de 2.014, entre los ciudadanos: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.580.826, domiciliada en Casigua el Cubo, sector cuatro de febrero, calle Principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.282.588, domiciliado en Casigua, sector Los Rurales, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hijo: (niño identidad omitida), de 08 años edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.580.826, domiciliada en Casigua el Cubo, sector cuatro de febrero, calle Principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.282.588, domiciliado en Casigua, sector Los Rurales, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hijo: (niño identidad omitida), de 08 años edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 40 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández