declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejercen los ciudadanos: MIREYA MARGARITA CONCHO DE CASTRO Y DORAIN DE JESUS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, ama de casa la primera, y el segundo comerciante, titulares de la cedula de identidad N°V-3.454.726 y V-2.738.736, con domicilio en la localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ante un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta dec.....