REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

Nº 00818
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: BLANCA CAROLINA URDANETA DE ROSALES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada: BLANCA CAROLINA URDANETA DE ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.672, titular de la cedula de identidad Nro V-12.406.582, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras que consta de una casa para habitación ubicada en la Urbanización Válvula; en la población de Casigua el Cubo Jurisdicción del municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia ,construida sobre un área de terreno que dice ser municipal , el cual mide SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (704, 55 Mts. 2), y un Área de construcción TRESCIENTOS NUEV METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( 309,81 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Mejoras que son o fueron de Miguel Delgado. SUR: Con Mejoras que son o fueron de Iván García. ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Jesús Hidalgo y OESTE: Con vía pública. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche, tres (03) habitaciones, sala- comedor, lavandería, cocina, dos sala de baño, garaje, un deposito, una enramada, construida con paredes de bloque, pisos de cemento recubiertos en cerámica, techos de acerolit, el valor total de las mejoras y bienhechurias realizadas alcanzaron la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). El cual fue debidamente Protocolizado por ante El Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha Ocho de noviembre de 2011, bajo el Numero 25, Tomo 25, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: YOFREY JOSE GELVES DURAN, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-18.962.020, y domiciliado en el Barrio Unión, casa s/n, calle 5, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE ARRIETA RINCON, venezolana, de 44 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.851.112, y domiciliada el Barrio Santa Lucia, Av. 2, detrás de la Iglesia de los testigos de Jehová casa Nro. 5553060, de la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana Abogada: BLANCA CAROLINA URDANETA DE ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.672, titular de la cedula de identidad Nro V-12.406.582, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ante un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los nueve (09) días de diciembre del año dos mil catorce (2.014).- 204° años de la Independencia y 155° años de la federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (103) se publica siendo las Una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández