Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y garantista de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a Niños, Niñas y Adolescentes, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el CAMBIO DE LUGAR DE INTERNAMIENTO del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), colombiano, Soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 18/11/1996, soltero, obrero, hijo de Mireya Rojas, y padre desconocido, indocumentado, residenciado en el Sector Ciro Morales, Avenida Nº 19 casa s/n de la población de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a la sede de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, Estación Policial Catatumbo, Centro de Coordinació.....