REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Encontrados, ocho (08) de julio de 2014
204º y 155°

ACTA DE CAMBIO DE LUGAR DE INTERNANIENTO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
JUEZ PROFESIONAL: Dr. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ.
SECRETARIO TEMPORAL: ABOG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROBERTH JOSE MARTINEZ GODOY.
IMPUTADO: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. ANGEL ROSALES.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
VICTIMA: JOSE MANUEL CASSIANI MALDONADO
DE LOS HECHOS
Por cuanto en fecha del día 05/07/2014, mediante sentencia Interlocutoria penal N° 13, por presentación de detenido, este Tribunal ordeno el ingreso del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 18/11/1996, soltero, obrero, hijo de Mireya Rojas, y padre desconocido, indocumentado, residenciado en el Sector Ciro Morales, Avenida Nº 19 casa s/n de la población de Santa Bárbara, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en la Casa de Formación Integral Sabaneta I, Ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde permanecería recluido a la orden de este Tribunal. Igualmente Se comisiono a la Estación Policial Catatumbo, Centro de Coordinación policial Nro. 18, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de que realicen el traslado del adolescente desde la sede de este Tribunal, hasta la sede de la Casa de Formación Integral Sabaneta I, Ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Pero en virtud de que en fecha del día de hoy 08/07/14, fue recibida Acta Policial de fecha 07/07/2014, suscrita por funcionarios adscrito a la Estación Policial Catatumbo, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, mediante el cual dejaron constancia de lo siguiente “ENCONTRADOS, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORSE, en esta misma fecha (07/07/14) siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Policial el OFICIAL JEFE (CPBEZ) C. I. Nº 15.435.295 JORGE LOAIZA, adscrito a la Estación Policial Catatumbo, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119, 153, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia. EXPUSO: “Siendo las 03:00 horas de la mañana, del día lunes 07/07/14, fui comisionado por el coordinador de la estación policial Catatumbo SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) FABIAN GUZMAN, para darle el cumplimiento al oficio Nº 6140-227 emanado por la Jueza del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARILADYS GONZALEZ, de trasladar al adolecente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano de 17 años de edad de fecha de nacimiento 18-11-1996 soltero obrero hijo de MIREYA ROJAS, y padre desconocido, indocumentado residenciado en el sector Ciro morales Av.19 casa s/n de la población de santa bárbara del Zulia a quien se le sigue la causa penal Nº 00123, hasta las instalaciones de la casa de formación integral “ SABANETA I” ubicada en la Av. Sabaneta Maracaibo Estado Zulia, así mismo Sali en la unidad radio patrullera signada con las siglas (CPBEZ) 175 conducida por el OFICIAL (CPBEZ) ) C. I. Nº 16.167.456 JOSE YAJURE, llegando a la dirección antes mencionada a las 07:30 horas de la mañana de la presente fecha, donde tuvimos la oportunidad de entrevistarnos con el director de la entidad de Atención Sabaneta (VARONES) del (MPPSP) T.S.U ALVIS TROCONIS C.I: 7.767.089, quien le manifestó a la comisión policial que no se podía recibir a dicho Adolescente debido a que el tope máximo era de 70 jóvenes en tal centro motivo por el cual no lo podía recibir ya que eran los lineamientos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO (MPPSP), motivo por el cual le efectué llamada telefónica a la juez MARILADYS GONZALEZ explicándole la situación y siendo elle misma quien le efectuó llamada telefónica al jefe de la región Occidental del (MPPSP) Licenciado JORGE IBARRA quien le indico las misma normas, donde no se hizo nada al respecto haciéndole del conocimiento al jefe de la estación policial Catatumbo SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) FABIAN GUZMAN quien nos indico que retornáramos nuevamente a nuestra sede policial cumpliendo las instrucciones retornamos a las 06:00 horas de la tarde de la presente fecha a la estación policial Catatumbo pasando las novedades y entregándole el Adolecente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) DE 17 años de edad al jefe del área de los servicio OFICIAL JEFE (CPBEZ) C.I.Nº 16.468.511quien quedara bajo resguardo policial en esta estación policial a la orden del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de la circunscripción Judicial del Estado Zulia cabe destacar que se anexa copia del registro civil de nacimiento de dicho Adolescente con serial indicativo Nº 32163617, Es todo”.
Ahora bien de dicha acta policial se observa que los funcionarios actuantes dejaron constancia del traslado del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), colombiano, Soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 18/11/1996, soltero, obrero, hijo de Mireya Rojas, y padre desconocido, indocumentado, residenciado en el Sector Ciro Morales, Avenida Nº 19 casa s/n de la población de Santa Bárbara, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, hasta la sede de la Casa de Formación Integral Sabaneta I, Ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a cargo del ciudadano director de la entidad de Atención Sabaneta (VARONES) del (MPPSP) T.S.U ALVIS TROCONIS C.I: 7.767.089,negándose el mismo a recibirlo, “debido a que el tope máximo era de 70 jóvenes en tal centro motivo por el cual no lo podía recibir ya que eran los lineamientos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO (MPPSP)”.
Situación que considera esta juzgadora atenta flagrantemente contra la Administración de Justicia, Seguridad Jurídica y derechos y garantías de los adolescentes, ya que después de comunicarme vía telefónica en fecha del día de ayer 07/07/2014, en horas de la mañana, con los ciudadanos director de la entidad de Atención Sabaneta (VARONES) del (MPPSP) T.S.U ALVIS TROCONIS C.I: 7.767.089, teléfono 0416 5625066, me manifestó:“que no podía recibir al adolescente porque estaba superado el limite de adolescente que podía recibir en dicha institución que era de 70 adolescente ya que esa era la instrucción que recibió del ciudadano jefe de la región Occidental del (MPPSP) Licenciado JORGE IBARRA, el cual procedió a darme el numero telefónico 0426 5137776, ya que si el ordenaba el ingreso el lo realizaba. De inmediato procedí a comunicarme al numero 0426 5137776 perteneciente al jefe de la región Occidental del (MPPSP) Licenciado JORGE IBARRA, y el mismo me indico después de plantearle la situación que efectivamente no podían recibir al adolescente por cuanto en el centro de internamiento Sabaneta I, la capacidad de dicha institución estaba sobrepasada, mas sin embargo que lo podía recibir en la Entidad de atención Juventud Bicentenaria que se encontraba en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, pero cuando el funcionario se percato que el adolescente no portaba documentación ni venezolana ni extranjera solo portaba una copia simple del registro civil de nacimiento de dicho Adolescente con serial indicativo Nº 32163617, emanado de la Republica de Colombia, manifestó que si no portaba documentación tampoco podía recibirlo porque eran ordenes de la Ministra para el Servicio Penitenciarios Maria Iris Varela Rangel, y no hubo forma ni argumento que esgrimiera esta juzgadora convenciera a dichos ciudadanos de deponer su aptitud de no recibir al adolescente, a pesar de que se le explico de que este tribunal esta ubicado en un municipio foráneo y fronterizo, donde habita un numero considerables de colombianos con problemas de documentación y que al no recibir al adolescente estaban violentando un conjunto de derechos constitucionales que le asisten a los adolescentes procesados, al igual de lo contemplado en la ley especial, indicándosele además que si este tribunal utilizara el mismo argumento cuando se presentaran adolescente en conflicto con la ley penal sin documentación mal podría este tribunal no procesarlo bajo premisas racistas y discriminativa y menos teniendo una competencia especializada, aunado al hecho le manifesté que no creía y que me parecía inconcebible que la ministra allá dado instrucciones de esa magnitud contraviniendo los principios y garantías constitucionales que le asisten a los niños, niñas y adolescentes. En este sentido ha ambos funcionarios se les conmino que por escrito manifestara la negativa de recibir al adolescente y ambos indicaron que no estaban autorizado para realizar ningún tipo de oficio.
DEL DERECHO
De lo antes narrado considera esta juzgadora que dichos funcionarios ALVIS TROCONIS y JORGE IBARRA, antes identificados, se encuentran inmerso en el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 483, del Código Penal Venezolano, el cual establece:
“Articulo 483: El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad publicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades Tributarias (150 U.T).”
Ahora bien cuando este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió la orden de ingreso del adolescente a la Sede de la Casa de Formación Integral Sabaneta I, se hizo, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tal como lo ordena el articulo 666 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar los derechos del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establecidos en los artículos 7,8,32, 32-A, 629, 630 y 631 Literal A, 634, y 636, de la mencionada le especial, referidos a la Prioridad absoluta, Interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes, Integridad Personal, y permanecer internado en el lugar exclusivo para adolescentes y mas próximo al domicilio de los padres en este caso particular su madre que reside en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia en concordancia con el articulo 21 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido a la no discriminación concatenado con el articulo 3 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Derechos estos que fueron violentados por los ciudadanos director de la entidad de Atención Sabaneta (VARONES) del Ministerio para el Poder Popular para el servicio Penitenciario (MPPSP) T.S.U ALVIS TROCONIS C.I: 7.767.089, y ciudadano jefe de la Región Occidental del Ministerio para el Poder Popular para el servicio Penitenciario (MPPSP) Licenciado JORGE IBARRA, al negarse al recibir al adolescente aunado al hecho de abstenerse de responder por escrito tal negativa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y garantista de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a Niños, Niñas y Adolescentes, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el CAMBIO DE LUGAR DE INTERNAMIENTO del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), colombiano, Soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 18/11/1996, soltero, obrero, hijo de Mireya Rojas, y padre desconocido, indocumentado, residenciado en el Sector Ciro Morales, Avenida Nº 19 casa s/n de la población de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a la sede de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, Estación Policial Catatumbo, Centro de Coordinación Policial N°18 “Colon”, Ubicada en Encontrados Municipio Catatumbo del Zulia, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal en consecuencia se ordena oficiar al referido órgano policial notificandole de la presente decisión, todo ello en virtud de la Desobediencia a la autoridad cometida por funcionarios adscrito a la Casa de Formación Integral Sabaneta I, hecho este que conlleva forzosamente a este Tribunal tomar la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Zulia representante del Ministerio Publico a fin de que procedan a aperturar el procedimiento legal correspondiente por desobediencia a la autoridad cometido por los ciudadanos director de la entidad de Atención Sabaneta I (VARONES) del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) T.S.U ALVIS TROCONIS C.I: 7.767.089, y ciudadano jefe de la Región Occidental del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) Licenciado JORGE IBARRA, al negarse al recibir al adolescente, sabiendo que era una orden judicial tal como le notifico esta juzgadora vía telefónica y por escrito mediante oficio N°6140-227, de fecha 5 de julio de 2014, remitiéndole copia certificada del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°18, Colon, Estación Catatumbo, de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, por haber violentado los artículos 7,8,32, 32-A, 629, 630 y 631 Literal A, 634, y 636, de la mencionada le especial, referidos a la Prioridad absoluta, Interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes, Integridad Personal, y permanecer internado en el lugar exclusivo para adolescentes y mas próximo al domicilio de los padres en este caso particular su madre que reside en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en concordancia con el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido a la no discriminación concatenado con el articulo 3 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en virtud de que esta juzgadora observo discriminación y desigualdad al exigir dichos funcionarios que el adolescente debe poseer documentos de identidad mas aun cuando dicho adolescente fue debidamente identificado y procesado por este Tribunal en virtud de la solicitud realizada en su oportunidad legal por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico a cargo del doctor ROBERTH JOSE MARTINEZ GODOY. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las normas del precitado Código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m). Se registro la presente decisión bajo el No. 45, librándose oficios N° 6140-233, 6140-234. 6140-235 y 6140-236. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza,

Mariladys González González


El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple.

El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández


EXP.-00123