Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano JOSE OVIDIO MORA HERRERA, a los ciudadanos CLEMENCIA DEL CARMEN MORA DE CONTRERAS, JOSE JACINTO MORA MORALES, EUDOCIO MORA MORALES, ELIGIO MORA MORALES, ZALEIMA DEL CARMEN MORA MORALES, ALIRIA ROSA MORA MORALES, MARIA ELENA MORA MORALES, JOSE OVIDIO MORA MORALES, MARIA EDICTA MORA MORALES, CHINCO MORA MORALES, MARIA LIRICA MORA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.391.899, V-3.000.344, V-3.960.750, V-3.960.760, V-7.901.816, V-9.020.896, V-9.026.353, V9.026.354, V4.700.550, V-4.699.426, V9.026.351, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa c.....