REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 168-14

I Consta en actas que:
Los ciudadanos CLEMENCIA DEL CARMEN MORA DE CONTRERAS, JOSE JACINTO MORA MORALES, EUDOCIO MORA MORALES, ELIGIO MORA MORALES, ZALEIMA DEL CARMEN MORA MORALES, ALIRIA ROSA MORA MORALES, MARIA ELENA MORA MORALES, JOSE OVIDIO MORA MORALES, MARIA EDICTA MORA MORALES, CHINCO MORA MORALES, MARIA LIRICA MORA MORALES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los últimos diez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.391.899, V-3.000.344, V-3.960.750, V-3.960.760, V-7.901.816, V-9.020.896, V-9.026.353, V9.026.354, V4.700.550, V-4.699.426, V9.026.351, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.142, solicitaron ser declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE OVIDIO MORA HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-692.460, de estado civil viudo, fallecido el día cuatro (4) de marzo del 2013, en jurisdicción de la Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fuera padre de los postulantes.

Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE OVIDIO MORA HERRERA, signada con el Nº 8, emanada del Registro Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, copias certificadas de la actas de nacimiento de los ciudadanos CLEMENCIA DEL CARMEN MORA MORALES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 688, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE JACINTO MORA MORALES, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 321, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EUDOCIO MORA MORALES, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 150, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIGIO MORA MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, signada con el Nº 154, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZALEIMA DEL CARMEN MORA MORALES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 151, Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALIRIA ROSA MORA MORALES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Mérida, signada con el Nº 894, Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA MORA MORALES, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, signada con el Nº 745, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE OVIDIO MORA MORALES, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 620, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EDICTA MORA MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, signada con el Nª 480, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CHINCO MORA MORALES, emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Mérida, copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA LIRICA MORA MORALES, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina El Vigía, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLEMENCIA DEL CARMEN MORA DE CONTRERAS, JOSE JACINTO MORA MORALES, EUDOCIO MORA MORALES, ELIGIO MORA MORALES, ZALEIMA DEL CARMEN MORA MORALES, ALIRIA ROSA MORA MORALES, MARIA ELENA MORA MORALES, JOSE OVIDIO MORA MORALES, MARIA EDICTA MORA MORALES, CHINCO MORA MORALES, MARIA LIRICA MORA MORALES.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano JOSE OVIDIO MORA HERRERA, las cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-


III.- Por los fundamentos expuesto:

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano JOSE OVIDIO MORA HERRERA, a los ciudadanos CLEMENCIA DEL CARMEN MORA DE CONTRERAS, JOSE JACINTO MORA MORALES, EUDOCIO MORA MORALES, ELIGIO MORA MORALES, ZALEIMA DEL CARMEN MORA MORALES, ALIRIA ROSA MORA MORALES, MARIA ELENA MORA MORALES, JOSE OVIDIO MORA MORALES, MARIA EDICTA MORA MORALES, CHINCO MORA MORALES, MARIA LIRICA MORA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.391.899, V-3.000.344, V-3.960.750, V-3.960.760, V-7.901.816, V-9.020.896, V-9.026.353, V9.026.354, V4.700.550, V-4.699.426, V9.026.351, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 070.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera