Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO, IN LIMINE LITIS interpuesta por el ciudadano MIGUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.747.993, domiciliado en la calle 8, Nro. 16-22, sector 20 de Mayo, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia, y asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.244.898 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.519; que propone demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Resolución Judicial de Inmueble acordada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l.....