III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano LUIS ORLANDO IBARRA PARRA, a los ciudadanos CLEOTILDE MARIA RODRIGUEZ DE IBARRA, LUIS EMIRO IBARRA RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES IBARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.778.572, V- 17.186.286, V-21.225.314, en su condición de esposo e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en .....