REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 004-15

I Consta en actas que:
La ciudadana CLEOTILDE MARIA RODRIGUEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.778.572, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos LUIS EMIRO IBARRA RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES IBARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.186.286, V-21.225.314, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO ENRIQUE RINCON LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.665, solicitó ser declarada ella sus hijos, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ORLANDO IBARRA PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.169, fallecido el día diez (10) de noviembre del año 2014, en el Hotel Plaza Royal, calle Fermín con Avenida 4 de mayo del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, y quien fuera en vida esposo de la postulante y padre de sus hijos.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ORLANDO IBARRA PARRA, signada con el Nº 1138, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ORLANDO IBARRA PARRA Y CLEOTILDE MARIA RODRIGUEZ PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, signada con el Nº 41, copias certificadas de la actas de nacimiento del ciudadano LUIS EMIRO YBARRA RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia signada con el Nº 1825, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES IBARRA RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 459, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLEOTILDE MARIA RODRIGUEZ DE IBARRA, LUIS EMIRO IBARRA RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES IBARRA RODRIGUEZ.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus hijos con el ciudadano LUIS ORLANDO IBARRA PARRA, las cuales tienen condición de esposa e hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano LUIS ORLANDO IBARRA PARRA, a los ciudadanos CLEOTILDE MARIA RODRIGUEZ DE IBARRA, LUIS EMIRO IBARRA RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES IBARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.778.572, V- 17.186.286, V-21.225.314, en su condición de esposo e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.






Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 010.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera