III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadana CARMEN DOLORES COLINA, a los ciudadanos NEUDO ALONSO LUZARDO COLINA, NEULIS RAMON LUZARDO COLINA, NERIO DE JESUS LUZARDO COLINA, NEIRIO ANTONIO LUZARDO COLINA, NAHIRIBE DEL CARMEN LUZARDO COINA, NARYARID DEL VALLE LUZARDO COLINA, NIXON ENRIQUE LUZARDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.011.842, V- 10.688.537, V-10.688.741, V-13.011.841, V-14.844.536, V-14.844.535, V-17.581.564, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copi.....