REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 110-14

I Consta en actas que:
El ciudadano NEUDO ALONSO LUZARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.842, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NEULIS RAMON LUZARDO COLINA, NERIO DE JESUS LUZARDO COLINA, NEIRO ANTONIO LUZARDO COLINA, NAHIRIBE DEL CARMEN LUZARDO COLINA, NARYARID DEL VALLE LUZARDO COLINA Y NIXON ENRIQUE LUZARDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.688.537, V-10.688.741, V-13.011.841, V-14.844.536, V-14.844.535, V-17.581.564, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.545, solicitó ser declarada el y sus hermanos, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN DOLORES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.053.234, fallecida el día veintiuno (21) de octubre del 2008, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien fuera en vida madre del postulante y de sus hermanos.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN DOLORES COLINA, signada con el Nº 100, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, copias certificadas de la actas de nacimiento de los ciudadanos NEUDO ALONSO LUZARDO COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarrì, signada con el Nº 20, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NEULIS RAMON LUZARDO COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarrì, signada con el Nº 219, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NERIO DE JESUS LUZARDO COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarrì, signada con el Nº 57, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NEIRO ANTONIO LUZARDO COLINA, signada con el Nº 143, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAHIRIBE DEL CARMEN LUZARDO COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarrì, signada con el Nº 621, acta de nacimiento de la ciudadana NARYARID DEL VALLE LUZARDO COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarrì, signada con el Nº 717, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NIXON ENRIQUE LUZARDO COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarrì, signada con el Nº 1386, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEUDO ALONSO LUZRDO COLINA, NEULIS RAMON LUZARDO COLINA, NERIO DE JESUS LUZARDO COLINA, NERIO ANTONIO LUZARDO COLINA, NAHIRIBE DEL CARMEN LUZARDO COINA, NARYARID DEL VALLE LUZARDO COLINA, NIXON ENRIQUE LUZARDO COLINA; y justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 14_08-2014.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y sus hermanos con la ciudadana CARMEN DOLORES COLINA, las cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadana CARMEN DOLORES COLINA, a los ciudadanos NEUDO ALONSO LUZARDO COLINA, NEULIS RAMON LUZARDO COLINA, NERIO DE JESUS LUZARDO COLINA, NEIRIO ANTONIO LUZARDO COLINA, NAHIRIBE DEL CARMEN LUZARDO COINA, NARYARID DEL VALLE LUZARDO COLINA, NIXON ENRIQUE LUZARDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.011.842, V- 10.688.537, V-10.688.741, V-13.011.841, V-14.844.536, V-14.844.535, V-17.581.564, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 046.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera