III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadanos ELENA ALICIA LABARCA DIAZ, MERCEDES PAOLA BENITEZ LABARCA, HIMALAY DEL VALLE BENITEZ LABARCA, GERSON JAIR BENITEZ GUERERE y GRISELL MERCEDES BENITEZ GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.782.403, Nº V-19.690.620, V- 20.530.740. V- 10.680.353 y V- 10.684.501, en su condición de concubina e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....