REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 072-15
I Consta en actas que:
La ciudadana ELENA ALICIA LABARCA DIAZ, venezolana, mayores de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.403, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA LAGUNA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.558, solicita sean declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MERCEDES PAOLA BENITEZ LABARCA, HIMALAY DEL VALLE BENITEZ LABARCA, GERSON JAIR BENITEZ GUERERE y GRISELL MERCEDES BENITEZ GUERERE, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primero y divorciada la ultima, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.690.620, V- 20.530.740. V- 10.680.353 y V- 10.684.501, respectivamente, del de cujus PEDRO MANUEL BENITEZ CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación. Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.053.424, fallecido el día Primero (01) de Octubre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fuera concubino de la postulante y padre de estos últimos.
Acompañaron a la solicitud
Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELENA ALICIA LABARCA DIAZ, del de cujus PEDRO MANUEL BENITEZ CAMACHO, MERCEDES PAOLA BENITEZ LABARCA, HIMALAY DEL VALLE BENITEZ LABARCA, GERSON JAIR BENITEZ GUERERE y GRISELL MERCEDES BENITEZ GUERERE; copia certificada de Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida- El Vigía; copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 54; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MANUEL BENITEZ CAMACHO, signada con el Nº 307, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES PAOLA BENITEZ LABARCA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 626; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HIMALAY DEL VALLE BENITEZ LABARCA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 1048, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRISELL MERCEDES BENITEZ GUERERE, emanada de la Direcciones Coordinaciones Civiles, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 1097, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERSON JAIR BENITEZ GUERERE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 1587, copia simple del oficio de Jubilación del ciudadano PEDRO MANUEL BENITEZ CAMACHO, signado con el número 2668, de fecha veinticinco (25) de julio de 1995 y , planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus hijos con el ciudadano PEDRO MANUEL BENITEZ CAMACHO, las cuales tienen condición de concubina e hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadanos ELENA ALICIA LABARCA DIAZ, MERCEDES PAOLA BENITEZ LABARCA, HIMALAY DEL VALLE BENITEZ LABARCA, GERSON JAIR BENITEZ GUERERE y GRISELL MERCEDES BENITEZ GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.782.403, Nº V-19.690.620, V- 20.530.740. V- 10.680.353 y V- 10.684.501, en su condición de concubina e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez.,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 040.-
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
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