Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO RAMIREZ y MINERVA DEL CARMEN BASABE, en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos noventa y ocho (1989), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Autónomo Sucre; Estado Zulia.