Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Colon Y Francisco Javier Pulgar De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HEIDI DOYANI NAVA FORTUOL Y TOMAS LEONARDO BARRIENTOS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.244.762 y 15.356.510, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña DALIANNI PAMELA BARRIENTOS NAVA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena s.....