Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE CALIXTO MORAN MORAN Y ALIDA MARGARITA FUENMAYOR MORAN , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.054.148 y V- 7.642.051 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Rosiris Manjarres Chourio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.581 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia , por ante el Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha Dieciocho de Jul.....