Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YADEIRA JOSEFINA URBALLE ACOSTA,venezolana, titular de la cédula de identidad N°10.685.485, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suarez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de la niña : YAIMAR ALEJANDRA CARRUYO URBALLE.- , contra el ciudadano: ROMER SEGUNDO CARRUYO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.633 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia ,en consecuencia,.....