Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YOJAN GREGORIO RIVERO y GLADYS DEL CARMEN BALLESTEROS ESCALONA, en fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 14, acompañada a los autos.