REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
Exp.:02.039-2012
SOLICITANTES: ELVIA ROSA PORRAS MOGOLLON y RONNY RAUL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-22.172.825 y V- 16.048.676, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GONZALEZ MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.263.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA No. 60
Consta en las actas que con fecha Primero (01) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ELVIA ROSA PORRAS MOGOLLON y RONNY RAUL ARIAS, asistidos por la profesional del derecho KARINA GONZALEZ MOGOLLON, anteriormente identificada.
En fecha 16 de Abril de 2013, consta en actas resultas del exhorto librado al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con sede en Cabimas. En fecha 20 de Enero de 2015, obra auto de este Tribunal donde se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de Marzo de 2.016, obra diligencia del ciudadano RONNY RAUL ARIAS, donde se da por notificado del avocamiento en la presente causa y solicita la notificación de la ciudadana ELVIA ROSA PORRAS MOGOLLON. En la misma fecha obra auto de este Tribunal donde provee conforme a lo solicitado. Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano RONNY RAUL ARIAS, con la asistencia antes indicada, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. En fecha 13 de Junio, obra exposición del alguacil de este Tribunal donde Notifica a la ciudadana ELVIA ROSA PORRAS MOGOLLON sobre la solicitud de conversión en Divorcio realizada por el ciudadano RONNY RAUL ARIAS. Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Vista la manifestación del cónyuge, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ELVIA ROSA PORRAS MOGOLLON y RONNY RAUL ARIAS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ELVIA ROSA PORRAS MOGOLLON y RONNY RAUL ARIAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.49. Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes Muebles e Inmuebles.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que los cónyuges solicitaron la ejecución del fallo, una vez que quede firme la presente sentencia, expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 60.-
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M
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