Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la solicitante MARÍA CECILIA AÑEZ LOPEZ, fue hija del de cujus ORLANDO ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, y que así mismo la ciudadana LEDA LOPEZ DE AÑEZ fue su cónyuge, habiendo fallecido los otros hijos habidos en dicha unión conyugal, y no habiendo dejado mas descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARÍA CECILIA AÑEZ LOPEZ y LEDA LOPEZ DE AÑEZ, identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE ORLANDO ANTONIO AÑEZ SANCHEZ. ASÍ SE DECLARA.-