Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ROMER DARÍO YAJURE, fue en vida hijo de la solicitante TEOLINDA DEL CARMEN YAJURE, no habiendo dejado descendientes o cónyuge, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana TEOLINDA DEL CARMEN YAJURE, identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE ROMER DARÍO YAJURE. ASÍ SE DECLARA.-