Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ, progenitores del causante y la ciudadana KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, esta última concubina del de cujus, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1: DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen la solicitante HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ, y la ciudadana KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA.- ASÍ SE DECLARA.-