REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 21 de Junio de 2018
207° y 159°

Sol.: 23-2018.-
SOLICITANTES: HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ y KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.504.109, V-5.923.821 y V-18.259.013, respectivamente, domiciliados en la Población de San Timoteo, Parroquia Homónima del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BLANCO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.936.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 29.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 31-2018, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

Los ciudadanos HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ y KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante HERNAN ENRIQUE VASQUEZ FIGUEROA, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.214.453, natural de la Población San Timoteo, Barrio Cinco de Julio, calle Las Acacias, casa No. 5 B, Parroquia San Timoteo, Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante HERNAN ENRIQUE VASZQUEZ HERNANDEZ, progenitor del causante.- 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERNAN ENRIQUE VASZQUEZ HERNANDEZ y HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ, progenitores del Cujus.- 3) Copia certificada del acta de defunción del causante HERNAN ENRIQUE VASQUEZ FIGUEROA.- 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del causante HERNAN ENRIQUE VASQUEZ FIGUEROA.- 5) Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho celebrado entre el de cujus HERNAN ENRIQUE VASQUEZ FIGUEROA, y la ciudadana KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, solicitante.- 6) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha 11 de Junio del presente año 2018. 19) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante, HERNAN ENRIQUE VASQUEZ FIGUEROA, y de los solicitantes HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ y KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ, progenitores del causante y la ciudadana KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, esta última concubina del de cujus, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1: DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen la solicitante HERNAN ENRIQUE VASQUEZ HERNANDEZ, HIGINIA MARIA FIGUEROA FERNANDEZ, y la ciudadana KARINA MARIA PERAZA NAZARIEGO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA.- ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del presente año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159 ° de la Federación.-
El Juez:

Abog: (Msc) Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.

En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 29.-

La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.