Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RICHARD MANUEL MONTILLA BARRETO y YANNELIS ANDREYNA BORGES CANO anteriormente identificados, en fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, acta No. 06.