Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ fue la cónyuge del causante ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO, y los ciudadanos ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES fueron sus hijos, no habiendo dejado dicho ciudadano más descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ, ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSA.....