REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Enero de 2015
204° y 155°
Sol.: 11-2015
SOLICITANTES: EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ, ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.828.694, V-13.522.943, V-15.158.942, V-17.038.275 y V-20.215.790, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CECILIO SILVA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.521.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 2.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 11-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

Los ciudadanos EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ, ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.658.734, natural del Estado Zulia, y domiciliado en la urbanización Santa María, Sector 2, Vereda 33, casa No. 14, Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO y la solicitante EDICSA COROMOTO CALDERÓN. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ONEDIX COROMOTO HERNANDEZ CALDERÓN, hija del de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, hijo del de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN, hijo del de cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES, hijo del de cujus. 7) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Enero de 2015. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO (causante), y de los solicitantes EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ, ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ fue la cónyuge del causante ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO, y los ciudadanos ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES fueron sus hijos, no habiendo dejado dicho ciudadano más descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDICSA COROMOTO CALDERÓN DE HERNÁNDEZ, ONEDIX COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ANGEL EDUARDO HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALFONSO EMIRO HERNÁNDEZ CALDERÓN y HOWARD DAVID HERNÁNDEZ ROSALES, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ONESIMO SEGUNDO HERNÁNDEZ CASTILLO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 20 días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 2.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez